Lo propio se aplica a través de la Resolución Nº 210/SAYDS/2015, que indica que las empresas petroleras deberán también abonar tasas ambientales, en concepto de retribución establecidas en el artículo 36, incisos a) b) y d) de la Ley M Nº 3266, relativas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cabe recordar que estas empresas se encontraban exceptuadas del pago de dichas tasas en virtud de la Resolución Nº 023/09 del ex Consejo de Ecología y Medio Ambiente, la que fue dejada sin efecto por medio del nuevo acto administrativo.
Las tasas mencionadas deben ser abonadas a la autoridad ambiental provincial en concepto de retribución ante la presentación de: Declaración Jurada de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental y Renovación de Resolución Ambiental periódica. Se informa además que no se dará trámite a las presentaciones que se efectúen sin acreditar el pago de la tasa correspondiente.
El texto completo de la norma puede ser consultado en el apartado “Resoluciones varias” del sitio web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de Río Negro.