Asimismo, se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización.
Los productos son los siguientes:
- Jengibre molido, El criollo, RNPA: 02-659802, producto que se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
- Aceite de oliva extra virgen, marca Olivos del Estero, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal.
- Aceite de oliva, marca Valle de los Olivos RNPA N° 025- 13031995, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de otra razón social dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
- Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, RNPA: 04042193, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Ante cualquier duda o denuncia se pueden acercar al área bromatológica local o comunicarse con el Ministerio de Salud de la provincia a través del correo alimentosrionegro@gmail.com o bien con ANMAT al 0800-333-1234 o vía mail a: responde@anmat.gov.ar