La Resolución 1456/21 establece que, a partir del 1 de marzo, la restricción será entre la 2 y las 6 en todo el territorio provincial, excepto en el caso del ejido de San Antonio Oeste, El Bolsón, Sierra Grande y Choele Choel (se suma en la actual extensión) donde la restricción será entre las 3 y las 6.
Se exceptúa de esta medida a todo el personal considerado esencial, que deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
Quienes infrinjan esta norma serán denunciados por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
La circulación podrá extenderse, en todos los casos, por una hora más los días viernes, sábados, vísperas de feriados o feriados.
Los restaurantes, bares, heladerías, confiterías y locales similares del rubro gastronómico de toda la provincia, podrán funcionar en los mismos horarios en que se habilita la circulación. De forma excepcional se autoriza la circulación del personal dependiente de dichos establecimientos hasta una hora después del horario de cierre, quienes deberán acreditar tal circunstancia ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.
De igual modo, se autoriza de forma excepcional la circulación de los clientes de dichos establecimientos, con un límite de hasta una hora después del horario de cierre, debiendo acreditar tal extremo con la exhibición de constancia de consumición, ticket, factura o constancia semejante emitida por el establecimiento en cuestión ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.
Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
Se encomienda además a los Intendentes e Intendentas la fiscalización y supervisión, en forma conjunta con las fuerzas de seguridad dispuestas al efecto, autoridades provinciales y nacionales, del debido cumplimiento de las restricciones de circulación impuestas por la presente dentro de sus ámbitos territoriales.