Por unanimidad, el cuerpo puntualizó que “el encuadre por Reemplazo Provisorio por no cómputo de inasistencia del docente dispensado, se realizará por la vía jerárquica según el nivel educativo correspondiente, a través de los equipos directivos y en conjunto con los equipos supervisivos”.
En ese sentido, el artículo 1 de la Resolución 1928 agrega que serán esos equipos “quienes analizarán y definirán la necesidad institucional en pos de garantizar la continuidad pedagógica en la presencialidad”.
La decisión “deberá ser remitida a la Dirección de Nivel para su conocimiento y análisis”, se especificó.
El artículo 2, en tanto, determina que “el reemplazo fijado en el artículo precedente tendrá vigencia mientras dure la dispensa, hasta que la inmunización por vacunación (Resolución Nº332/21 de la Secretaría de Estado de Trabajo) permita la reincorporación del docente a sus actividades laborales presenciales o por determinación de las autoridades sanitarias, según corresponda”.
En la Resolución también se informa que el docente dispensado “deberá presentar historia clínica y estudios complementarios que acrediten el encuadre en la dispensa, vía jerárquica ante la Subsecretaría de Recursos Humanos, la que será remitida al Área de Salud Escolar”.