Estas medidas estarán vigentes a partir del lunes 3 de mayo, y hasta el 21 de mayo de 2021, y son las siguientes:
Restricción a la circulación nocturna
• Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del COVID-19, se establece la restricción de circular para las personas entre las CERO (00:00) horas y las SEIS (6) horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.
Actividades suspendidas
• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, y discotecas.
Actividades permitidas
• Las siguientes actividades quedan permitidas, sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente para las mismas:
• Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las CERO (00:00) horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta SESENTA (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia.
• Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.
• Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.
Ambos gobiernos recuerdan y destacan la importancia del cumplimiento de las reglas de conducta generales y obligatorias, a ser respetadas en todos los ámbitos, como el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros entre personas; el uso obligatorio de tapabocas, especialmente en espacios compartidos; la ventilación de ambientes en forma adecuada y constante; la higiene asidua de manos; y el cuidado de toser o estornudar en el pliegue del codo.
Asimismo, reiteran el pedido a todos los sectores de actividad económica, social, deportiva y cultural, para dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de¨ las autoridades sanitarias provinciales.
Son estas medidas de cuidado, respetadas y aplicadas a conciencia, las que nos permitirán contener el ritmo de circulación del COVID-19, controlar el crecimiento de la curva de contagios, descomprimir los sistemas sanitarios provinciales, mantener vigentes las modalidades de presencialidad educativa, y cuidar la salud y el trabajo de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de nuestras provincias.
Además, nos permitirán ganar tiempo valioso para seguir profundizando la campaña de vacunación histórica que ambas provincias están llevando a cabo con éxito. Cada vacuna aplicada es una vida salvada.