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Agencia de Recaudación Tributaria

¿Construiste o ampliaste tu propiedad?: declara esas mejoras 100% online

La declaración de mejoras catastrales de forma voluntaria se realizan 100% online desde el sitio web de la Agencia de Recaudación RN.

Fecha: 1 de julio de 2024
Se debe declarar construcciones realizadas sobre terrenos baldíos, ampliaciones o demoliciones.Crédito: Gobierno Río Negro

La Agencia de Recaudación Tributaria, cuenta con un servicio web para presentar las mejoras catastrales en forma voluntaria de manera simple y online. Es decir, sin necesidad de que tengan que ir a las oficinas ni presentar formularios papel.

El servicio se encuentra disponible en https://agencia.rionegro.gov.ar y no requiere clave fiscal.

Para declarar las mejoras online, solo se debe completar los datos de la persona titular, nomenclatura catastral que identifica la propiedad, un mail y teléfono de contacto. En el mismo formulario, se carga el plano de obra y la foto de fachada.

La información enviada a través del formulario web, ingresa a la Gerencia de Catastro para su proceso.

Cabe recordar que por Ley N° 3483 Art. 66°, las personas titulares/poseedoras deben presentar ante catastro de la Provincia, toda mejora o desmejora que modifique la valuación catastral de sus bienes, sean construcción, ampliación, refacción, demolición total o parcial de edificaciones. Y son pasibles de sanciones los casos de incumplimiento.

¿Qué se debe declarar?

Construcciones nuevas realizadas sobre terrenos baldíos, ampliaciones o demoliciones.

Las personas que, cuando construyeron o modificaron su propiedad, omitieron hacer la presentación ante la Provincia, pueden utilizar este nuevo servicio web para dar cumplimiento a la normativa y evitar futuras sanciones.

En las boletas del impuesto inmobiliario, se puede verificar la información registrada ante el organismo, tomando los valores superficie, valor tierra y mejora. Sí, en el campo valor mejora figura igual a cero, significa que aún continúa considerándose dicho inmueble como baldío.

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